MERCANTILES

Artículo VII.1o.C.54 C (10a.). SOCIEDADES COOPERATIVAS. SU REPRESENTACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOCIEDADES COOPERATIVAS. SU REPRESENTACIÓN.

La interpretación de las normas aplicables realizada por la Sala responsable no es la debida, pues si bien es verdad que de conformidad con el artículo 41 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el consejo de administración es el órgano ejecutivo de la asamblea general que tiene la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, y el diverso artículo 43 Bis 1, fracción X, prevé como facultad indelegable, entre otras, otorgar los poderes que sean necesarios, tanto al director o gerente general, como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la cooperativa, también lo es que esta disposición no debe interpretarse de manera restrictiva, en el sentido de que es el órgano ejecutivo (consejo de administración), quien de manera exclusiva y directa tenga que otorgar el poder a quien pueda representar a la sociedad, pues la misma alude como facultad indelegable del consejo de administración, frente a las facultades de los diversos órganos de dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, como lo son, la asamblea general, el consejo de vigilancia y las comisiones y comités que la propia ley establece y las demás que designe la asamblea general. Corrobora lo expuesto, lo establecido en el artículo 41 citado, al prever que el consejo de administración tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales. Por tanto, si el consejo de administración otorga poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aun especiales, a determinada persona, destacándose que la faculta para delegar ese poder en todo o en parte y para otorgar poderes generales o especiales, y revocar uno y otros; y esta persona, a su vez, otorga poder general para pleitos y cobranzas a una diversa; cabe concluir que esta última sí tiene facultades para representar a la persona moral en cuestión, pues su representación está a cargo del consejo de administración, atento a lo establecido en los preceptos invocados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020491

Clave: VII.1o.C.54 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4665

Precedentes

Amparo directo 240/2018. 19 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Vázquez Camacho. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.C.54 C (10a.) del MERCANTILES?

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