MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.199 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. ES IMPROCEDENTE SU CESACIÓN SI SE FUNDA EN EL HECHO DE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO TRABAJE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA. ES IMPROCEDENTE SU CESACIÓN SI SE FUNDA EN EL HECHO DE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO TRABAJE.

En los juicios donde se solicite la cesación de la pensión alimenticia, será improcedente esa pretensión fundada en el hecho de que un(a) hijo(a) estudie en un grado acorde a su edad y tenga un trabajo remunerado, pues sólo se cancelará si esta actividad interfiere en sus estudios o, si con el salario que percibe, obtiene la plena y eficaz satisfacción de sus necesidades.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020521

Clave: VII.2o.C.199 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4591

Precedentes

Amparo directo 692/2018. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.199 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.199 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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