MERCANTILES

Artículo XI.2o.C.9 C (10a.). NULIDAD DE CONTRATO MERCANTIL SOBRE DISPOSICIÓN DE CRÉDITO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN ACREDITAR QUE LAS OPERACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL MISMO, FUERON AUTORIZADAS POR EL TITULAR DE LA CUENTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE CONTRATO MERCANTIL SOBRE DISPOSICIÓN DE CRÉDITO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN ACREDITAR QUE LAS OPERACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL MISMO, FUERON AUTORIZADAS POR EL TITULAR DE LA CUENTA.

Si un usuario demanda la nulidad del contrato mercantil autorizado electrónicamente y las distintas disposiciones y aplicaciones del crédito relativo, con el argumento de que no las autorizó, es a la institución bancaria a quien corresponde ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuar la negativa y demostrar que actuó con plena autorización de su cliente, porque dicha distribución de cargas probatorias es acorde con la naturaleza del litigio y las disposiciones previstas por el artículo 1194 y la excepción contenida en el diverso 1195, ambos del Código de Comercio. En dicho ordenamiento rige el principio de facilidad probatoria o carga dinámica de la prueba, conforme al cual esa responsabilidad recae en quien tiene a su alcance los medios o quien esté en mejor disposición o condición para hacerlo, según las circunstancias, esto es, exime de esa responsabilidad a quien niega, dada la dificultad de probarla, siempre y cuando corresponda a una verdadera negación que no contenga hechos positivos. En esa virtud, si el banco implícita o expresamente afirma que la parte actora contrató un crédito y autorizó la distribución de distintas ministraciones de su producto, le corresponde probar su afirmación, dada la imposibilidad para acreditar un hecho negativo y el hecho de que son los bancos quienes cuentan con los elementos idóneos para demostrar la existencia de las autorizaciones y operaciones realizadas, pues están a su cargo los programas electrónicos e informáticos en que aquéllas se registran y el archivo en que se resguarde, mientras que al cliente le está vedado el acceso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020598

Clave: XI.2o.C.9 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2037

Precedentes

Amparo directo 118/2019. Leticia Sánchez Ramírez. 2 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Contreras Coria. Secretario: David Israel Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.2o.C.9 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.2o.C.9 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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