MERCANTILES

Artículo III.2o.C.1 CS (10a.). PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL HECHO DE QUE SE LE DESIGNE A UN ADULTO MAYOR UN AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO LIBERA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE ANALIZAR LA POSIBLE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE AQUÉL, AUN CUANDO HAYA DESIGNADO ABOGADO PARTICULAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL HECHO DE QUE SE LE DESIGNE A UN ADULTO MAYOR UN AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO LIBERA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE ANALIZAR LA POSIBLE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE AQUÉL, AUN CUANDO HAYA DESIGNADO ABOGADO PARTICULAR.

Juzgar con perspectiva de género, constituye una responsabilidad constitucional y convencional que, para las autoridades jurisdiccionales, opera de oficio cualquiera que sea la instancia y que, entre otros, tiene como objetivo detectar cualquier posible transgresión a los derechos de igualdad y no discriminación que puedan sufrir las personas. Así, tratándose de un adulto mayor, la circunstancia de que en términos del artículo 68 ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el agente de la Procuraduría Social haya limitado su participación en un juicio civil a actuar únicamente como vigilante genérico de la legalidad del asunto, por haber designado aquél, previamente, abogados particulares para que lo asistan, no debe servir de sustento a la autoridad judicial para dar por sentado que el involucrado no se encuentra en una situación de vulnerabilidad para los efectos de la resolución de la controversia, pues el análisis realizado por dicho funcionario sólo es útil para que él mismo determine los alcances de su participación en el juicio, no para decidir sobre la vulnerabilidad del justiciable en la sentencia, en cambio, la responsabilidad de verificar que las personas pertenecientes a grupos vulnerables accedan a la justicia en condiciones de igualdad, corresponde a la autoridad judicial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020685

Clave: III.2o.C.1 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2047

Precedentes

Amparo directo 660/2018. José Carlos Aguilar Razura. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.1 CS (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.1 CS (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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