Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con la finalidad de evitar la impunidad en el incumplimiento del deber de correcta diligencia que le corresponde a los jefes de los equipos médicos que introducen a otros a la obligación, el artículo citado debe interpretarse de manera extensiva, a fin de darle operatividad, en este tipo de casos, a la figura de la responsabilidad civil subjetiva por hechos cometidos por terceros. Así, dentro del concepto de "jefes" a que alude el artículo en comentario debe concebirse a los cirujanos que programan cirugías y a los médicos tratantes, en caso de que seleccionen a los miembros del equipo médico. Sobre esa base, dentro del concepto de "dependientes" a los que se refiere ese propio apartado debe incluirse a los miembros del equipo introducidos a la obligación. Esta interpretación extensiva es la que atiende de manera más equilibrada tanto el derecho del jefe del equipo médico a que no se le impongan obligaciones injustificadas derivadas de hechos de terceros, como el derecho a la salud de los pacientes, debiendo el jefe del equipo médico seleccionar a los mejores especialistas que pueda para participar en los procesos médicos que lleve a cabo, estando obligado a responder por los profesionales que elija en caso de mala praxis, al haberlos seleccionado. No interpretar así ese precepto, favorecería que los jefes de los equipos médicos no respondan por los actos de sus auxiliares, aun cuando elijan a los menos aptos con todo y que cuenten con cédula, lo que se opone frontalmente a la doctrina del derecho de las víctimas, que busca propiciar las condiciones más adecuadas para que se reparen los daños que se les cause, provengan de la actividad estatal o no.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020697
Clave: III.2o.C.107 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2217
Amparo directo 544/2018. César Ángel Sanz Ramos. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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