MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.202 C (10a.). ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS ES DE ORDEN SOCIAL, MORAL Y JURÍDICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS ES DE ORDEN SOCIAL, MORAL Y JURÍDICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, en principio, la obligación de dar alimentos tiene su origen en un deber de carácter ético o moral, el cual, con posterioridad fue acogido por el derecho y se eleva a la categoría de una obligación jurídica provista de sanción. En efecto, la obligación de ministrar alimentos, descansa en la obligación de carácter ético de proporcionar socorro en la medida de encontrarse posibilitado para ello a quienes formando parte del grupo familiar lo necesitan. En tal virtud, respecto a los alimentos, el derecho ha reforzado ese deber de ayuda mutua entre los miembros del grupo familiar, imponiendo una sanción jurídica (coacción) a la falta de cumplimiento de tal deber. Por tanto, la regla moral se transforma en precepto jurídico: la ayuda recíproca entre los miembros del núcleo social primario, que es la familia. Así, la obligación de proporcionar alimentos presenta tres órdenes: social, moral y jurídico. Es social, porque la subsistencia de los individuos del grupo familiar, interesa a la sociedad misma, y puesto que la familia forma el núcleo social primario, es a sus miembros a quienes corresponde, en primer lugar, velar porque los parientes próximos no carezcan de lo necesario para subsistir. Es moral, porque de los lazos de sangre derivan vínculos de afecto que impiden a quienes por ello están ligados, abandonar en el desamparo a los parientes que necesitan ayuda y socorro, a fin de no dejarlos perecer por abandono. Y, finalmente, es de orden jurídico, porque incumbe al derecho hacer coercible su cumplimiento, pues el interés público (el interés social) demanda que la observancia de ese deber se halle garantizado de tal forma, que el acreedor que necesita alimentos pueda recurrir en caso necesario al poder del Estado para que realice la finalidad y se satisfaga el interés del grupo social en la manera que el derecho establece.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020772

Clave: VII.2o.C.202 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3460

Precedentes

Amparo directo 775/2018. 27 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Encargado del engrose: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.202 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.202 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.C.202 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.C.202 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular