Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la historia legislativa del artículo 2087 del Código Civil para el Estado de Sonora, se advierte que fue voluntad del legislador establecer la indemnización por daño moral únicamente con motivo de un hecho u omisión ilícito, traducido en la conducta culpable de una persona que lesiona injustamente la esfera jurídica ajena, siempre que el daño se haya producido como consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima –responsabilidad civil subjetiva–, y no cuando se ejercita la acción de responsabilidad civil objetiva (riesgo creado), que se apoya en un elemento ajeno a la conducta, como lo es la utilización de un objeto peligroso por sí mismo.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021053
Clave: PC.V. J/26 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo II; Pág. 1393
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Federico Rodríguez Celis, Arturo Castañeda Bonfil, Inosencio Del Prado Morales, Manuel Juárez Molina, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ponente: Arturo Castañeda Bonfil. Secretaria: María Eugenia Robles Leyva.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo civil número 867/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo civil número 291/2018.Nota: Esta tesis fue sustituida en términos de la que con el título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. PROCEDE INCLUSO CUANDO SE TRATA DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA) [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.V. J/26 C (10a.)]." y número de identificación PC.V. J/4 C (11a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 03 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas y el la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 2165, registro digital: 2023904.Por ejecutoria de fecha 20 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 536/2019 en que participó el presente criterio.La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 538/2021 y 539/2021, en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, consideró que el criterio contenido en esta tesis entra en conflicto con lo resuelto en dichos asuntos, los cuales al haber sido votados por unanimidad contienen un criterio vinculante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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