MERCANTILES

Artículo I.15o.C.50 C (10a.). PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. AUN CUANDO SE HAYA PACTADO UNA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, ÉSTA DEBE TENERSE POR NO PUESTA SI LA ASEGURADORA PRETENDE LIBERARSE DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL PORQUE "EL VEHÍCULO CIRCULE CON LAS PUERTAS ABIERTAS".

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. AUN CUANDO SE HAYA PACTADO UNA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, ÉSTA DEBE TENERSE POR NO PUESTA SI LA ASEGURADORA PRETENDE LIBERARSE DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL PORQUE "EL VEHÍCULO CIRCULE CON LAS PUERTAS ABIERTAS".

Los artículos 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 12 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (abrogada), remiten, entre otras disposiciones, a las aplicables a los concesionarios de transporte público de pasajeros obligados a contar con un seguro obligatorio, como la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (abrogada), de cuyos artículos 42, fracción XII, 67 y 102 se advierte el seguro obligatorio con que deben contar, entre otros, los concesionarios, propietarios y conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, el cual debe cubrir total e integralmente los daños que pudieran ocasionarse, entre otros sujetos, al usuario. En ese tenor, aun cuando en la póliza de este tipo de seguro se haya pactado una exclusión, ésta debe tenerse por no puesta, en atención a que es contraria a la intención del legislador al reformar por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2006, el segundo párrafo del artículo 145 citado, cuyo propósito en el seguro obligatorio es establecer una figura contractual cuya funcionalidad sea idónea para el logro de su finalidad protectora, así en el caso del seguro obligatorio de pasajero la finalidad de protección al usuario se logra al no tener como puestas cláusulas de exclusión, donde la justificación para liberar de la responsabilidad civil a la aseguradora estriba en que "el vehículo circule con las puertas abiertas", cuando es una realidad social y del conocimiento general que en la Ciudad de México hay exceso de población que tiene la necesidad de utilizar el medio de transporte público, lo que conlleva la dificultad para que los autobuses de pasajeros transiten con las puertas cerradas y, por tanto, la aseguradora está obligada a cubrir hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas que se pactaron en el contrato de seguro, en virtud de que se sustituyó en la obligación civil de indemnizar el daño ocasionado que le corresponde tanto al propietario del vehículo asegurado, como al conductor de esa unidad.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021117

Clave: I.15o.C.50 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2444

Precedentes

Amparo directo 511/2019. Salvador Ayala Garibay y otros. 19 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.C.50 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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