Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 19, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz abrogada, establece que corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia adoptar, en los casos urgentes, las medidas necesarias para la correcta impartición de justicia. En tales condiciones, ante la falta de un Magistrado que integre una Sala de ese tribunal, su presidente ejerce dicha atribución, en atención al derecho a la impartición de justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, sólo designa a una persona para que integre la Sala respectiva, pero no nombra a un Magistrado, pues ello sólo compete a los órganos que establece la Constitución Política del Estado de Veracruz, es decir, sólo hace la designación o encomienda de una persona para integrar debidamente la Sala que corresponde, a efecto de dar celeridad a la resolución de los asuntos y, por tanto, no obstaculizar el funcionamiento de la misma. Sin que ello implique que a la persona designada se le confiera el cargo de Magistrado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021146
Clave: VII.2o.C.212 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2306
Amparo en revisión 258/2019. 29 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.5o.C.56 C (10a.). FIANZAS. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES RELATIVA ABROGADA, ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD QUE DEBE SATISFACERSE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN LA VÍA ORAL MERCANTIL.
Siguiente
Art. XXII.2o.A.C.7 C (10a.). ALIMENTOS A MENORES. CUANDO EL JUEZ O TRIBUNAL DECRETE UNA CUSTODIA COMPARTIDA, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y PROPORCIONALIDAD QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, DEBERÁ RESOLVER ANALIZANDO LOS INGRESOS DE AMBOS PADRES, LA FORMA Y PORCENTAJE EN QUE CADA UNO DEBERÁ SATISFACER LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SURJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo