MERCANTILES

Artículo I.10o.C.23 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. SU PLAZO SE INTERRUMPE POR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SE REINICIA CUANDO SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. SU PLAZO SE INTERRUMPE POR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SE REINICIA CUANDO SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

El procedimiento de conciliación previsto en el artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros interrumpe el plazo de la prescripción de la acción en materia de seguros, interrupción que, de conformidad con dicho precepto, continúa hasta que concluya el procedimiento, mismo que se encuentra previsto en los artículos 63, 67 y 68 de la ley citada, de los que se advierte que una vez iniciado mediante la reclamación presentada por un usuario de servicios financieros, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros debe citar a las partes a una audiencia de conciliación en donde las exhortará a llegar a un acuerdo y, en su caso, propondrá la resolución mediante el arbitraje, pero si las partes no se someten a éste, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía procedente. De lo anterior se advierte que el procedimiento de conciliación concluye cuando, en la audiencia respectiva, las partes no llegan a un acuerdo y, además, no se someten al arbitraje propuesto por la comisión, pues en ese supuesto se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer con posterioridad, sin que sea óbice para ello, el hecho de que el usuario pueda solicitar el dictamen técnico previsto en los artículos 68 Bis y 68 Bis 1 del ordenamiento invocado, toda vez que su emisión no forma parte del procedimiento de conciliación porque sólo puede elaborarse una vez que se han dejado a salvo los derechos de las partes. De esta manera, cuando esto último ocurre es que el usuario tiene la posibilidad de promover la acción correspondiente y, por tanto, es a partir de este momento cuando se reinicia el cómputo de la prescripción, dado que el afectado ya está en condiciones de hacer valer su derecho.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021493

Clave: I.10o.C.23 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2627

Precedentes

Amparo directo 637/2019. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Secretario: Rafael García Morales.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2022, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/18 C (11a.) de título y subtítulo: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. EL PLAZO SE INTERRUMPE CON MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), Y SE REINICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DONDE SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES POR NO HABER LLEGADO A ALGÚN CONVENIO NI ACEPTADO SOMETERSE AL ARBITRAJE.”, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 52/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que por ejecutoria del 27 de noviembre de 2024 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2025 (11a.), de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ORDINARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD Y EMISIÓN DEL DICTAMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.C.23 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.C.23 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.10o.C.23 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.10o.C.23 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular