MERCANTILES

Artículo V.3o.C.T.21 C (10a.). CONTRATOS DE SEGURO Y PÓLIZAS DE FIANZA. LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEBEN REGIRSE POR ÉSTA, AUN CUANDO SE HAYAN CELEBRADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ABROGADA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATOS DE SEGURO Y PÓLIZAS DE FIANZA. LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEBEN REGIRSE POR ÉSTA, AUN CUANDO SE HAYAN CELEBRADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA ABROGADA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.

De la disposición transitoria décima primera de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se advierte, en lo que interesa, que los asuntos y procedimientos iniciados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (cuatro de abril de dos mil quince), relativos a los contratos de seguro y pólizas de fianza celebrados con anterioridad, les serán aplicables las disposiciones de ésta. De modo que todos los asuntos relativos a contratos de seguro y pólizas de fianza tramitados durante la vigencia de la ley citada, deben regirse por ésta, aun cuando se hayan celebrado durante la vigencia de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, al existir un artículo transitorio que así lo establece expresamente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021732

Clave: V.3o.C.T.21 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 909

Precedentes

Amparo directo 569/2019. Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.21 C (10a.) del MERCANTILES?

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