Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la disposición transitoria décima primera de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se advierte, en lo que interesa, que los asuntos y procedimientos iniciados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (cuatro de abril de dos mil quince), relativos a los contratos de seguro y pólizas de fianza celebrados con anterioridad, les serán aplicables las disposiciones de ésta. De modo que todos los asuntos relativos a contratos de seguro y pólizas de fianza tramitados durante la vigencia de la ley citada, deben regirse por ésta, aun cuando se hayan celebrado durante la vigencia de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, al existir un artículo transitorio que así lo establece expresamente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021732
Clave: V.3o.C.T.21 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 909
Amparo directo 569/2019. Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.C.62 C (10a.). ACCIONES DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD O DE RECONOCIMIENTO DE HIJO O DE FILIACIÓN Y LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN CON LA PRETENSIÓN DE QUE SE LE DECLARE HEREDERO EN UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. NO PUEDEN ACUMULARSE EN UNA SOLA DEMANDA, AL DEPENDER LA SEGUNDA DE LA PRIMERA, CONFORME AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. XV.4o.7 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE UN HIJO MAYOR DE EDAD PRESUNTAMENTE CON DISCAPACIDAD. SI EL DEMANDADO ALEGA QUE NO LA PADECE, EL JUZGADOR DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA DETERMINAR SI EXISTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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