MERCANTILES

Artículo (IV Región)1o.22 C (10a.). ALBACEA DE LA SUCESIÓN. INDICAR SU NOMBRE NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALBACEA DE LA SUCESIÓN. INDICAR SU NOMBRE NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

No existe porción normativa en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche que obligue a señalar el nombre del albacea de la sucesión para la procedencia de un juicio ordinario civil; pues del contenido de los artículos 261, 262, 278 y 279 de dicho ordenamiento, se desprenden únicamente como requisitos, tanto para la demanda como su contestación, exponer de manera sucinta y numerada los hechos y fundamentos de derecho; fijar con precisión lo que se solicite, esto es, señalar la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga; acompañar con los documentos que acrediten la personalidad y funden su derecho; y, exhibir las copias necesarias para todas las partes. Sin que el texto "la persona contra quien se proponga" signifique que, en caso de que se demande o reconvenga una sucesión sea obligación de los actores proporcionar el nombre de su albacea (al ser un hecho que pueden desconocer), sino que únicamente deberá mencionar el nombre del de cujus pues, de lo contrario, se exigirían mayores requisitos a los contemplados por la ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2022151

Clave: (IV Región)1o.22 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1781

Precedentes

Amparo en revisión 411/2019 (cuaderno auxiliar 80/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Dulce María Asunción Dzul Dzul y otro. 4 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra García Herrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.22 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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