Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Hechos: En los casos en los que una persona ejerza acción civil para modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento, por existir una incongruencia entre dicho registro y la realidad sobre cómo se auto-identifica y es identificada por su entorno.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe reconocerse su derecho a modificar tal registro a fin de adecuarlo a su realidad social, pues debe existir una congruencia entre la autoidentificación de la persona, cómo la sociedad la identifica y la forma en la que el Estado debe registrarla e identificarla.Justificación: Dicha modificación no rompe con los principios de inmutabilidad del nombre y de seguridad jurídica, pues la tutela de estos principios reside en el hecho de que la procedencia de tal modificación está supeditada a que en la realidad la persona sea identificada por su entorno social con este nuevo nombre, lo cual presupone dos aspectos importantes: primero, no es que a partir del cambio de nombre la persona comience la construcción de una nueva identidad, por el contrario, esa identidad ya está construida y reconocida por la sociedad, por lo que la solicitud de modificación responde a la necesidad de adecuar los registros a la realidad; y segundo, no se trata de una decisión caprichosa o impulsiva, sino más bien el resultado de un proceso durante el cual la persona se autoidentificó con ese nombre y decidió ostentarse con él por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente a tal grado que logró anclar su identidad con este nuevo nombre y que su entorno social así la identificara.
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Registro digital (IUS): 2022192
Clave: 1a. XXXVII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 270
Amparo directo en revisión 7529/2019. José Trejo. 3 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó con el sentido, pero apartándose de algunas consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Eduardo Aranda Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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