Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la parte actora ofreció una prueba documental con su demanda, por ese motivo debe tenerse como documento probatorio, pero éste sólo tiene el alcance para acreditar los extremos de la acción principal intentada, en términos del artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que establezca que los documentos base de la acción principal pueden tener también como finalidad acreditar las excepciones y defensas que se opongan al contestar la reconvención; máxime que ambas acciones implican dos juicios diferentes que se tramitan en un solo expediente, como se advierte del artículo 333 del mismo ordenamiento, cuando dispone que la reconvención deberá tramitarse en los mismos términos que la acción principal. Además, si en el curso del procedimiento, esa documental fue desechada en el juicio principal, sí trasciende al juicio por lo que toca a la reconvención, pues si bien es cierto que la acción principal y la reconvención se tramitan en un mismo expediente, también lo es que, al tratarse de acciones distintas, deben resolverse de forma independiente o separada, en términos del artículo 352 del propio código. Luego, si no se reconoció a esa documental como prueba en la reconvención, entonces, no es procedente que el juzgador la valore como tal para desestimar la reconvención, pues no se cumple con los supuestos previstos en los artículos 79 y 198 del citado ordenamiento procesal civil federal. Ahora bien, la validez de la prueba se rige por requisitos intrínsecos y extrínsecos; los primeros atañen al medio mismo utilizado en cada caso, incluyendo su objeto; los segundos se refieren a las circunstancias que existen separadas del medio de prueba, pero que se relacionan con él y lo complementan; entre ellos, la oportunidad procesal o ausencia de preclusión, las formalidades procesales que rigen para la fase de producción, como es el principio de inmediación, para lo cual debe revisarse su cumplimiento, para su asunción y valoración. Así, para la eficacia de la prueba, deben cumplirse las formalidades que la rigen, y conforme al principio de inmediación es indispensable que el Juez deba resolver primero sobre su admisibilidad, pues tal principio contribuye a la autenticidad, la seriedad, la oportunidad, la pertinencia y la validez de la prueba pues, de lo contrario, el debate probatorio se convertiría en una lucha privada y la prueba dejaría de tener el carácter de acto procesal de interés público.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022480
Clave: I.11o.C.109 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2097
Amparo directo 367/2017. Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México. 2 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.159 C (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDO EN UNA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. EL ARRENDATARIO PUEDE SUSTENTARLO VÁLIDAMENTE PARA IMPEDIR QUE SE EJECUTE LA ORDEN JUDICIAL FIRME DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN ARRENDADO, EN QUE ADQUIRIÓ LA COPROPIEDAD DE ÉSTE CON POSTERIORIDAD AL FALLO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. 1a./J. 52/2020 (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA CONFORME LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO. LA ORDEN DE ESCRITURACIÓN EN REBELDÍA O DESALOJO ANTE EL DESACATO DEL EJECUTADO CONSTITUYE UN ACTO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN.
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