MERCANTILES

Artículo XXX.2o. J/1 C (10a.). INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. CUANDO EN UN CONTRATO SE HAYAN ESTIPULADO AMBOS, AL MARGEN DE SER DE DIVERSA NATURALEZA Y FUNCIÓN, SI EXCEDEN EL TOPE MÁXIMO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL JUZGADOR DEBE REGULAR DE OFICIO SU MONTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. CUANDO EN UN CONTRATO SE HAYAN ESTIPULADO AMBOS, AL MARGEN DE SER DE DIVERSA NATURALEZA Y FUNCIÓN, SI EXCEDEN EL TOPE MÁXIMO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL JUZGADOR DEBE REGULAR DE OFICIO SU MONTO.

Las partes en los contratos pueden obligarse en los términos que hubieran querido hacerlo, pero en el caso del establecimiento del pago de intereses convencionales, ya sean ordinarios o moratorios, existe un límite señalado en el artículo 2266 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, con el cual conforme al dictamen que lo creó (17 de junio de 2009, de la Comisión de Justicia del Estado de Aguascalientes), se pretende evitar un abuso por parte de uno de los contratantes, facultando al juzgador para que, de oficio, los disminuya hasta en el límite del treinta y siete por ciento anual que dicha norma prevé. Ahora, los intereses ordinarios corresponden al precio de su uso y disposición en el tiempo o al disfrute de un bien o servicio, cuyo valor se paga a futuro y los moratorios corresponden a la indemnización del perjuicio causado por la mora; de ahí que al margen de ser de diversa naturaleza y función, cuando en el contrato se hayan estipulado ambos intereses, pueden generarse simultáneamente, pero no deberán exceder del tope máximo señalado en el artículo invocado, de lo contrario, el juzgador deberá regular de oficio su monto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022833

Clave: XXX.2o. J/1 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2628

Precedentes

Amparo directo 621/2012. María del Pilar Medina Díaz. 26 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretario: Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez.Amparo directo 703/2012. Cristina del Carmen Aguirre Cruz. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas.Amparo directo 849/2012. Caja Gonzalo Vega, S.C. de R.L. 28 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretario: Hernán Tiscareño López.Amparo directo 860/2012. Ashraf Mohamed Gad Sayed. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas.Amparo directo 107/2020. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: José Julio Delgadillo Gamboa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.2o. J/1 C (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.2o. J/1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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