Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento efectuada por un oficial administrativo o judicial adscrito al juzgado de origen, dado que el Juez en el primer auto dictado en el juicio ejecutivo mercantil autorizó para que éste la llevara a cabo; el Juez de Distrito negó el amparo solicitado e inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un oficial administrativo o judicial no es un funcionario público autorizado por ministerio de ley para practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, al no contar con fe pública que otorgue legalidad a esa diligencia.Justificación: Lo anterior es así, toda vez que la fe pública es la potestad que por ley el Estado otorga a ciertos funcionarios públicos, los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan, por tanto, es indelegable y se entiende como verdad impuesta coactiva o imperativa únicamente por el Estado, que obliga a los habitantes a dar por ciertos o veraces determinados instrumentos o hechos, los cuales, entre otros requisitos deben estar firmados por dichos servidores públicos en cumplimiento a las formalidades legales que garanticen su autenticidad; por lo que las diligencias practicadas por oficiales administrativos o judiciales carecen de fe pública y no puede acreditarse la legalidad del emplazamiento, máxime que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establece los funcionarios que están autorizados para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, que cuentan con fe pública, pero no el oficial administrativo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023033
Clave: X.2o. J/1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 1984
Amparo en revisión 228/2019. Anita Estrada Rivera. 18 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.Amparo en revisión 294/2019. José Juan Álvarez López. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Rochin García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Fredy Sánchez Ramírez.Amparo en revisión 255/2019. Juan Carlos Evangelista Reyes. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.Amparo en revisión 278/2019. Sofía Martínez Rodríguez y otro. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Francisco Juárez Molina.Amparo en revisión 321/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró improcedente la contradicción de criterios 87/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al haberse planteado la denuncia con posterioridad al abandono del criterio denunciado que coincide con el del diverso tribunal contendiente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 93/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/6 C (11a.), de rubro: "DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PUEDE EFECTUARLA EL PERSONAL OPERATIVO DESIGNADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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