MERCANTILES

Artículo XVII.2o.8 C (10a.). ENDOSO EN PROCURACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL ENDOSATARIO ES UNA CUESTIÓN QUE DEBE EXAMINARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA ETAPA DE DEPURACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y NO EN OTRA POSTERIOR.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENDOSO EN PROCURACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL ENDOSATARIO ES UNA CUESTIÓN QUE DEBE EXAMINARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA ETAPA DE DEPURACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y NO EN OTRA POSTERIOR.

Hechos: Los endosatarios en procuración de una persona física ejercieron la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil oral; en la sentencia relativa se determinó no resolver el fondo del asunto, ante la falta de endoso en el documento base de la acción. Dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, en cuya demanda la quejosa plantea, como violación procesal, que el juzgador de primera instancia pasó por alto que es en la etapa de depuración del procedimiento, durante la audiencia preliminar, cuando debió revisar y resolver el presupuesto procesal relativo a la personalidad por la supuesta inexistencia del endoso y no en la sentencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la legitimación procesal del endosatario en procuración es una cuestión que debe examinarse exclusivamente en la etapa de depuración de la audiencia preliminar del juicio ejecutivo mercantil oral y no en otra posterior, conforme a los artículos 1390 Bis 32, fracción I y 1390 Bis 34 del Código de Comercio, cuya aplicabilidad deriva del diverso 1390 Ter 11.Justificación: Lo anterior, porque la implementación de la oralidad en los procesos mercantiles tramitados en la vía ejecutiva buscó su celeridad y sencillez, como se justificó en el proceso legislativo que culminó con la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil diecisiete; para ello, se diseñó un modelo procesal con dos audiencias, una preliminar y otra de juicio, según se advierte de la sección segunda "De las audiencias" del capítulo II "Del procedimiento ejecutivo mercantil oral" del título especial Bis "Del juicio ejecutivo mercantil oral". La primera se compone, entre otras, de una etapa de depuración (artículo 1390 Bis 32, fracción I, aplicable por mandato del numeral 1390 Ter 11). En esa fase, el órgano judicial debe analizar la legitimación procesal (ad procesum) de las partes (artículo 1390 Bis 34), es decir, se trata de un presupuesto procesal, en contraposición a la legitimación en la causa (ad causam), cuyo estudio no corresponde a este momento. Por otro lado, el endoso en procuración confiere al endosatario los derechos y obligaciones que el derecho común asigna a un mandatario, entre los que se encuentra el cobro judicial. De ese modo, al examinar los términos en que se otorgó ese endoso, se podrá determinar si el endosatario tiene aptitud para acudir a la instancia, es decir, si tiene o no legitimación en el proceso, lo cual debe ser decidido en la fase de depuración. Por último, el presupuesto procesal mencionado no puede estudiarse en una etapa posterior, aun en sentencia, en observancia a los principios de continuidad y concentración que rigen el proceso mercantil (artículo 1390 Bis 2, aplicable conforme al numeral 1390 Ter 3), mismos que operan en dos vertientes: por un lado, si las partes cuentan con legitimación procesal, toda cuestión que pudiera suscitarse al respecto, ya no podrá ser analizada con posterioridad, dado el cierre de la etapa específica para ello y, por otro, de no quedar satisfecho ese presupuesto procesal, la instancia no puede seguir su curso, reduciendo el número de actuaciones procesales. En cambio, si ese presupuesto procesal se convierte en objeto de una decisión posterior, entonces se habrán desarrollado actos sin algún efecto útil y se estudiaría una cuestión que no es propia de la etapa de que se trate, en contravención a los principios invocados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023294

Clave: XVII.2o.8 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5070

Precedentes

Amparo directo 141/2020. Lina García González. 24 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Guillermo Castillo Sotomayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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