MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.243 C (10a.). ESTEREOTIPO DE GÉNERO. SE ACTUALIZA CUANDO EL DEMANDADO SOLICITA LA DISMINUCIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA DE CARÁCTER RESARCITORIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL MONTO LE IMPEDIRÁ CONFORMAR UNA NUEVA RELACIÓN DE PAREJA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTEREOTIPO DE GÉNERO. SE ACTUALIZA CUANDO EL DEMANDADO SOLICITA LA DISMINUCIÓN DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA DE CARÁCTER RESARCITORIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL MONTO LE IMPEDIRÁ CONFORMAR UNA NUEVA RELACIÓN DE PAREJA.

Hechos: La actora demandó de su cónyuge el divorcio sin causa, la liquidación de la sociedad conyugal y el pago de una pensión alimenticia. El Juez de primera instancia declaró la disolución del vínculo matrimonial, absolvió al demandado del pago de alimentos derivados del matrimonio y condenó al pago de una pensión compensatoria. La alzada confirmó el fallo apelado, toda vez que la acreedora, al haber asumido las labores domésticas y de cuidado de sus hijos durante el matrimonio, se coloca en una situación de desventaja económica frente a su contraparte; contra dicha resolución, el demandado promovió juicio de amparo directo, en el que solicita la disminución de la pensión compensatoria, ya que no podría volver a conformar una nueva relación de pareja, debido a que su monto afectaría su estabilidad económica, social y de género, por el hecho de ser hombre.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza un estereotipo de género, cuando el demandado solicita la disminución de una pensión compensatoria de carácter resarcitorio, bajo el argumento de que el monto le impedirá conformar una nueva relación de pareja.Justificación: Lo anterior, atento a que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los estereotipos son aquellas características, actitudes y roles que de forma estructural la sociedad atribuye o asigna a las personas. En ese sentido, para establecer que una norma o política pública que no contempla una distinción, restricción o exclusión explícita sí genera un efecto discriminatorio a una persona, es necesario introducir factores contextuales o estructurales en el análisis de la discriminación, entre los que pueden mencionarse las relaciones de subordinación en torno al género y las prácticas sociales y culturales. Dichos factores pueden condicionar que una ley o política pública, aunque se encuentra expresada en términos neutrales, finalmente provoque una diferencia de trato irrazonable o injustificable de acuerdo con la situación que ocupen las personas dentro de la estructura social. Ahora bien, si el demandado alega la reducción de una pensión compensatoria decretada en un juicio familiar, bajo el argumento de que el monto le impedirá conformar una nueva relación de pareja, diversa a la que integró con la acreedora alimentaria, esa manifestación se basa en un estereotipo de género, el cual concibe a los hombres como dueños del salario íntegro que perciben con motivo de un trabajo convencional, que deriva del esquema familiar donde el hombre es el proveedor del hogar y la mujer la doméstica, por ser una consecuencia inevitable de su sexo; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las actividades que realiza uno de los cónyuges en el hogar deben considerarse como una contribución a su sostenimiento, pues constituyen beneficios que cotidianamente se incorporan al patrimonio personal de ambos cónyuges. En tales condiciones, una pensión compensatoria de carácter resarcitorio no puede ser modificada, salvo un cambio de circunstancias imprevisibles, ya que desde el momento en que se decreta, surge dicha obligación alimentaria, cuya reducción no puede quedar a la discrecionalidad del solicitante, pues constituye un derecho adquirido, que busca resarcir el trabajo doméstico no remunerado que desempeñó uno de los cónyuges durante el matrimonio. Además, el derecho a conformar una nueva relación de pareja no puede ser un factor para reducir una pensión compensatoria, pues deriva del desequilibrio económico acaecido por motivo del divorcio y no por cuestiones futuras de realización incierta, como lo es la integración de otro núcleo familiar. Por tanto, la visión estereotípica de que se modifique la pensión con base en ese argumento genera una discriminación indirecta por razón de género, ya que se invisibilizarían las tareas en el hogar y de cuidado de la familia realizadas por las mujeres, lo que fomenta y perpetúa la desigualdad económica entre los cónyuges cuando ocurre el divorcio. En consecuencia, si el trabajo doméstico contribuyó al sostenimiento del hogar, debe ser compensado y no limitado por la satisfacción del cónyuge varón a conformar una nueva relación de pareja, ya que las mujeres son titulares del derecho a una pensión compensatoria de carácter resarcitorio, en virtud de haber asumido la carga doméstica y de cuidado por el tiempo que duró el matrimonio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023626

Clave: VII.2o.C.243 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3675

Precedentes

Amparo directo 221/2020. 18 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.243 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.243 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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