MERCANTILES

Artículo I.11o.C.154 C (10a.). RECUSACIÓN DE UN ÁRBITRO. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA CAUSA AFECTACIÓN A SU PATRIMONIO MORAL E, INCLUSO, AL ECONÓMICO Y A SU REPUTACIÓN, DE SUBSISTIR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE SU PARCIALIDAD.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECUSACIÓN DE UN ÁRBITRO. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA CAUSA AFECTACIÓN A SU PATRIMONIO MORAL E, INCLUSO, AL ECONÓMICO Y A SU REPUTACIÓN, DE SUBSISTIR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE SU PARCIALIDAD.

Hechos: En un procedimiento arbitral seguido ante la Corte Internacional de Arbitraje en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la parte demandada recusó al árbitro ante un Juez mercantil del Estado de Sonora, declarándose fundada la recusación, porque el árbitro había desplegado la conducta reiterada de no apegarse a las determinaciones del juzgado (porque no suspendió el procedimiento arbitral) y una posición combativa jurídicamente contra ese órgano jurisdiccional (al impugnar su competencia para intervenir en el arbitraje); actos que podían afectar el debido proceso y ello ponía en duda que se resuelva el arbitraje conforme a derecho, pues la intención del árbitro rebasaba sus obligaciones o deberes, tomando una conducta que sólo corresponde impugnar a las partes. El quejoso, en su carácter de árbitro, promovió juicio de amparo indirecto contra dicha determinación, que se sobreseyó al considerar la Juez de Distrito actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo pues, aun subsistiendo el acto reclamado (resolución que declaró impedido al árbitro para seguir conociendo del arbitraje), no podía surtir efecto legal o material alguno ya que, al haberse resuelto el arbitraje, la misión del árbitro había concluido y su resolución no podía ser modificada. El árbitro interpuso recurso de revisión en el que alegó, entre otras cosas, que los efectos del acto reclamado continuaban afectando sus intereses jurídicos, en virtud de que la interlocutoria reclamada determinaba su falta de imparcialidad, lo que le producía afectación en su patrimonio moral e, incluso, económico y a su reputación como árbitro.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos de la resolución que declara fundada la recusación de un árbitro se concretan en su perjuicio porque afectan su patrimonio moral e, incluso, económico y su reputación, de subsistir la declaración judicial de su parcialidad.Justificación: Lo anterior, porque el árbitro es un prestador de servicios profesionales, un particular que presta sus servicios para dirimir una controversia de manera imparcial y, de declararse la nulidad del laudo por falta de ésta, el árbitro puede ser sujeto de demanda por responsabilidad profesional, dado el incumplimiento de sus deberes, así como el consecuente reclamo de la indemnización correspondiente por dicha responsabilidad; ello con independencia de que la declaración de parcialidad del árbitro afecta su reputación como prestador de servicios, pues puede verse mermada al poner en duda su profesionalismo al realizar las actividades a las que se dedica; de igual manera, en virtud de esa prestación del servicio de arbitraje también adquiere derechos, como el de recibir una remuneración por la prestación de sus servicios, que se verá afectada con la declaración de impedimento, dado que su consecuencia es dejar de conocer y resolver el arbitraje que le fue encomendado por las partes. En ese orden de ideas, el árbitro adquiere obligaciones derivadas de su encargo, como resolver la controversia con imparcialidad, pero también adquiere derechos, como recibir una remuneración por sus servicios; además, al ser el árbitro un particular que realiza funciones jurisdiccionales pero sin imperio, en sus actividades profesionales debe responder por las afectaciones que ocasione, derivadas de un actuar parcial, aunado a que puede dar lugar a la nulidad del laudo que dicte o a que se decrete su inejecutabilidad, en razón de no cumplir con los requisitos para la designación del árbitro, entre ellos que sea independiente e imparcial. Así, dichos efectos sólo dejarán de afectar al árbitro si se revoca por los medios de impugnación previstos en la ley, y no por la emisión del laudo arbitral, ya que éste sólo rige para la situación jurídica de las partes en el arbitraje y no tiene jurisdicción sobre las decisiones del Juez que declara la recusación.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023673

Clave: I.11o.C.154 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3849

Precedentes

Amparo en revisión 406/2018. Víctor Manuel Ruiz Barboza. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretaria: Maricela Nieto Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.154 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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