Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Las comerciantes, para efectos de la admisión de su concurso mercantil, solicitaron al Juez del conocimiento dejar sin efectos cláusulas de un contrato celebrado con su principal acreedora que estipulaban la necesidad de su aprobación a través de la opinión de un consejero independiente para que se pudiera iniciar el procedimiento concursal.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez puede suspender los efectos de cualquier estipulación contractual que con motivo de la presentación de la solicitud del concurso o de su declaración, establezca modificaciones que agraven la situación de las comerciantes o impidan iniciar el trámite del juicio concursal.Justificación: Lo anterior, porque la aplicación del artículo 87 de la Ley de Concursos Mercantiles, que establece: "Se tendrá por no puesta, salvo las excepciones expresamente establecidas en esta ley, cualquier estipulación contractual que con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil, o de su declaración, establezca modificaciones que agraven para el comerciante los términos de los contratos.", no implica nulificar, modificar o extinguir los contratos o sus cláusulas estatutarias al amparo de las leyes a que se hayan sujetado las comerciantes y sus acreedores, sino únicamente inaplicarlas para no agravar la situación de las solicitantes del concurso, partiendo de la base de que su objeto fundamental es preservarlas sin dejar de mantener un principio de igualdad entre los acreedores. Por tanto, el tener por no puesta una cláusula contractual, es para suspender sus efectos con el único fin de que los comerciantes puedan iniciar su concurso mercantil, sin que para ello se requiera del consentimiento de sus acreedores.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023843
Clave: I.8o.C.101 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3322
Amparo directo 836/2019. Oro Negro Drilling, Pte. Ltd. y otras. 15 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C. J/14 C (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. SU MONTO DEBE COMPRENDER EL CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO CONCRETO.
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