MERCANTILES

Artículo XXIII.1o.3 P (10a.). PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA DEL DELITO NO DEBE CONCEDERSE MÁS ALLÁ DEL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 321 Y 322 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA DEL DELITO NO DEBE CONCEDERSE MÁS ALLÁ DEL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 321 Y 322 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.


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Registro digital (IUS): 2023997

Clave: XXIII.1o.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3047

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.1o.3 P (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.1o.3 P (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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