MERCANTILES

Artículo I.3o.C.465 C (10a.). JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO ES LA VÍA PARA SOLICITAR QUE SE SUPRIMA UN APELLIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO, AL EXISTIR MECANISMOS LEGALES PARA INICIAR ESE TRÁMITE ANTE EL REGISTRO CIVIL O LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO ES LA VÍA PARA SOLICITAR QUE SE SUPRIMA UN APELLIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO, AL EXISTIR MECANISMOS LEGALES PARA INICIAR ESE TRÁMITE ANTE EL REGISTRO CIVIL O LA AUTORIDAD JUDICIAL.

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Registro digital (IUS): 2024241

Clave: I.3o.C.465 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3370

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.465 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.465 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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