MERCANTILES

Artículo IV.1o.C.17 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE ACTUACIONES QUE SE DEJARON INSUBSISTENTES CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE ACTUACIONES QUE SE DEJARON INSUBSISTENTES CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

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Registro digital (IUS): 2024418

Clave: IV.1o.C.17 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2672

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.C.17 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.C.17 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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