Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El actor demandó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo automotor por tener reporte de robo y estar sujeto a investigación criminal. Mientras que el demandado sostiene que el actor firmó la carta responsiva aceptando las condiciones en que se encontraba el vehículo y, por ello, la autoridad responsable no debió declarar dicha nulidad del contrato.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que se firme una carta responsiva aceptando el comprador las condiciones en que se encontraba el vehículo, no implica que haya aceptado comprarlo con los vicios ocultos que tiene, como lo es el reporte de robo, por lo que opera la nulidad de pleno derecho de la compraventa.Justificación: Lo anterior, porque la venta de cosa ajena es nula de pleno derecho en términos del artículo 2270 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, de manera que el vendedor debe soportar las consecuencias de la nulidad y restituir al comprador el precio pagado, pues aun cuando este último haya firmado la carta responsiva, se entiende que aceptaba el vehículo en las condiciones normales de uso.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024944
Clave: I.8o.C.6 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4455
Amparo directo 284/2021. Alejandro Garduño González. 19 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 67/2006, de rubro: "COMPRAVENTA. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE NULIDAD, EN RAZÓN DEL ORIGEN ILÍCITO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO, BASTA QUE EL ACTOR ACREDITE EL ELEMENTO OBJETIVO CONSISTENTE EN TAL ILICITUD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 120, con número de registro digital: 173943.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.C.73 C (10a.). DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. SON IMPROCEDENTES CUANDO SE PRETENDEN EJECUTAR SOBRE UN PREDIO SUJETO AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD, PORQUE NO ES EL BIEN LO QUE SE COMPARTE, SINO EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE ÉSTE.
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Art. I.6o.C.3 C (11a.). RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES. PARA CONSTITUIR EL TÍTULO EJECUTIVO QUE HAGA PROCEDENTE LA ACCIÓN EJECUTIVA CIVIL PARA EL PAGO DE LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DE CUOTAS RELATIVAS, DEBE EXHIBIRSE EL ACTA DE ASAMBLEA DE CONDÓMINOS QUE CONTENGA LAS CUOTAS ESTABLECIDAS PREVIAMENTE A SU EXIGIBILIDAD Y NO UNA EN QUE, CON POSTERIORIDAD A LOS PERIODOS RECLAMADOS, SE RECONOZCAN, POR NO SER ACORDE CON LOS PRECEPTOS QUE REGULAN DICHO TÍTULO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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