MERCANTILES

Artículo 2a./J. 50/2022 (11a.). ENERGÍA ELÉCTRICA. EL INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAR LOS INFORMES TRIMESTRALES RESPECTIVOS DEBE SANCIONARSE CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, AUNQUE LOS PERMISOS HAYAN SIDO OTORGADOS CONFORME A LA ABROGADA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

ENERGÍA ELÉCTRICA. EL INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAR LOS INFORMES TRIMESTRALES RESPECTIVOS DEBE SANCIONARSE CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, AUNQUE LOS PERMISOS HAYAN SIDO OTORGADOS CONFORME A LA ABROGADA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

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Registro digital (IUS): 2025356

Clave: 2a./J. 50/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 2428

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 50/2022 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 50/2022 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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