MERCANTILES

Artículo IV.2o.P.16 P (11a.). RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO INVOCADO EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SÓLO PUEDE REALIZARLA, SI LA PLANTEÓ EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ALEGATO DE APERTURA O DE CLAUSURA Y SE CUMPLEN LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 398 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO INVOCADO EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SÓLO PUEDE REALIZARLA, SI LA PLANTEÓ EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ALEGATO DE APERTURA O DE CLAUSURA Y SE CUMPLEN LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 398 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

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Registro digital (IUS): 2026477

Clave: IV.2o.P.16 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3339

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.P.16 P (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.P.16 P (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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