MERCANTILES

Artículo XXIV.1o.7 C (11a.). AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN. LA SALA TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUPLIR SU DEFICIENCIA O AUSENCIA, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 637 Y 653 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN. LA SALA TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUPLIR SU DEFICIENCIA O AUSENCIA, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 637 Y 653 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

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Registro digital (IUS): 2026829

Clave: XXIV.1o.7 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2419

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.1o.7 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.1o.7 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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