Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales
Hechos: Durante la tramitación de un juicio civil una persona física compareció como apoderado de un organismo público descentralizado y para acreditar la personalidad exhibió un testimonio notarial en el que constaba el poder respectivo. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas opuestas, pues uno de ellos determinó que bastaba la exhibición del poder en el que constaba el otorgado a su favor para tener por reconocida su personalidad, en tanto que el diverso órgano jurisdiccional sostuvo que resultaba indispensable que se acreditara que dicho poder se encontraba inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que a fin de tener por reconocida la personalidad de una persona que comparece como apoderado de un organismo público descentralizado en un juicio civil, es indispensable que acredite que el poder se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, al constituir un requisito de eficacia.Justificación: El artículo 22, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que para la existencia y validez de un poder otorgado por un director general de un Organismo Público Descentralizado bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general; sin embargo, el propio legislador estableció expresamente que para que dicho poder surta efectos contra terceros, el mismo debe ser inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados; por tanto, para que se reconozca la personalidad de un apoderado de un organismo de ese tipo en un juicio del orden civil, no basta la exhibición del testimonio notarial en el que conste dicho acto, pues la inscripción establecida por el legislador constituye un requisito de eficacia para que surta efectos contra terceros, entendiendo por tales, quienes no figuraron en la celebración del mismo. Es así, pues el requisito de eficacia de un acto jurídico se ha definido en la doctrina como la situación en el tiempo o conducta positiva o negativa que fija la ley o pactan las partes, para que un acto jurídico (unilateral o bilateral) que tiene plena existencia y completa validez, empiece a generar alguna o todas sus consecuencias de derecho. PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2027119
Clave: PR.C.CS. J/4 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4029
Contradicción de criterios 17/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito. 8 de junio de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Disidente: Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quién formuló voto particular. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Secretario: Jorge Armando Núñez Yáñez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 430/2021, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 157/2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 56/2023 (11a.). ACCIONES PERSONALES. NO PROCEDE SU EJERCICIO EN CONTRA DE LOS HEREDEROS EN UN JUICIO SUCESORIO CUANDO ÉSTE SE TIENE POR CONCLUIDO Y SE ADJUDICARON LOS BIENES A LAS PERSONAS HEREDERAS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y GUANAJUATO).
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Art. VII.1o.C.9 C (11a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL HECHO DE QUE SE PROMUEVA RESPECTO DE UN INMUEBLE QUE SE PRETENDE LIQUIDAR COMO PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN UN JUICIO DE DIVORCIO, NO IMPIDE LA CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
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