MERCANTILES

Artículo II.1o.C.1 K (11a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN UN PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR, POR NO SATISFACER EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS EN UN PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR, POR NO SATISFACER EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.

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Registro digital (IUS): 2027473

Clave: II.1o.C.1 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5172

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.C.1 K (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.C.1 K (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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