Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que obligar a la autoridad judicial a fundar y motivar por qué para la investigación del domicilio de la demandada giró oficios a seis dependencias y no a más, constituye una exigencia que carece de sustento legal que contraviene los principios de celeridad y prontitud en la impartición de justicia; el otro consideró que, si bien la responsable actuó conforme a su prudente arbitrio al ordenar la investigación del domicilio de la demandada en cinco dependencias, lo cierto es que no razonó, fundó ni motivó su actuar, es decir, por qué giró oficios sólo a esas oficinas y no a otras.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, determina que no puede exigirse al juzgador el envío de un determinado número de oficios a las autoridades o entidades que cuenten con registro de personas y domicilios, pues es su potestad usar su prudente arbitrio para remitirlos a quienes, a su consideración, tengan mayor probabilidad de tener registros de la persona buscada, además de que la justificación de esa determinación debe ocurrir en la evaluación que haga para determinar si a su juicio se acredita el desconocimiento del domicilio de la persona demandada, pues es precisamente en esa valoración donde determina la suficiencia o no de la búsqueda ordenada, expresando los razonamientos en que funda su decisión, aspecto subjetivo que el legislador dejó a la decisión judicial.Justificación: Siguiendo el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado al resolver la contradicción de tesis 1/2022, la investigación judicial sobre el domicilio de la persona demandada, debe seguir un criterio cualitativo y no cuantitativo, por lo que no se puede establecer un número determinado de oficios que el juzgador deberá enviar, sino que mediante el uso de su prudente arbitrio podrá determinar el envío de oficios a las autoridades o entidades que tengan bases de datos oficiales en las que sea más probable que toda persona se encuentre registrada, es decir, a las más idóneas para la obtención de la información correspondiente al domicilio de la persona buscada; y una vez obtenido el resultado de la investigación, será evaluada por la autoridad judicial para determinar si, a su consideración, se acredita el desconocimiento del domicilio de la persona demandada, para proceder entonces a la notificación por edictos, buscando garantizar una alta probabilidad de encontrar el domicilio de la parte demandada.PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2027970
Clave: PR.C.CN. J/23 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 4021
Contradicción de criterios 36/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 13 de septiembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrado Abraham Sergio Marcos Valdés, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 789/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020) y 938/2019 (cuaderno auxiliar 323/2020).Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 1/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo III, mayo de 2022, página 3255, con número de registro digital: 30580.De la sentencia que recayó al amparo en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020), resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, derivó la tesis aislada (V Región)5o.13 C (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA QUE PROCEDA ORDENARLO, EL JUZGADOR DEBE DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, LO QUE IMPLICA AGOTAR LA BÚSQUEDA DE LOS QUE OBREN EN EL SUMARIO, SUPERVISAR AL ACTUARIO EN SUS FUNCIONES Y MOTIVAR LA DECISIÓN QUE, EN SU CASO, ADOPTE AL REQUERIR INFORMES A OFICINAS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL LOCAL EL 10 DE JUNIO DE 2017).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4438, con número de registro digital: 2025050.Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 36/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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