Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
---
Registro digital (IUS): 2028083
Clave: 1a./J. 18/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo II; Pág. 1603
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.C.1 CS (11a.). PRINCIPIO DE PERMISIÓN. ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA, PUES AL CONSTITUIR UN ACTO DE AUTORIDAD, SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE COSA JUZGADA.
Siguiente
Art. 1a./J. 17/2024 (11a.). PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. COMO REGLA GENERAL, NO ESTÁ PERMITIDO QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES SE RESERVEN EL DERECHO DE ADMISIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo