MERCANTILES

Artículo IV.1o.C.5 C (11a.). IMPEDIMENTO DE LOS JUZGADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL "AUTO DE PROCEDER" QUE COMO REQUISITO PREVÉ LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD, NO PUGNA CON LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, AL CONSISTIR EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

IMPEDIMENTO DE LOS JUZGADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL "AUTO DE PROCEDER" QUE COMO REQUISITO PREVÉ LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD, NO PUGNA CON LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, AL CONSISTIR EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

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Registro digital (IUS): 2028321

Clave: IV.1o.C.5 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6489

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.C.5 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.C.5 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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