MERCANTILES

Artículo (I Región)4o.4 K (11a.). AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LOS ACUERDOS DICTADOS EN LOS PRIMEROS PERIODOS QUE LA INTEGRAN NO SON IMPUGNABLES INMEDIATAMENTE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, SINO HASTA QUE, EN SU CASO, SE RECURRA LA SENTENCIA DE AMPARO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LOS ACUERDOS DICTADOS EN LOS PRIMEROS PERIODOS QUE LA INTEGRAN NO SON IMPUGNABLES INMEDIATAMENTE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, SINO HASTA QUE, EN SU CASO, SE RECURRA LA SENTENCIA DE AMPARO.

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Registro digital (IUS): 2028412

Clave: (I Región)4o.4 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6428

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)4o.4 K (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)4o.4 K (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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