MERCANTILES

Artículo I.2o.C.16 C (11a.). DOBLE PAGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. ES INAPLICABLE CUANDO LA INSTITUCIÓN BANCARIA OMITA REMITIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EL BILLETE DE DEPÓSITO POR LA CANTIDAD RETENIDA CON MOTIVO DE UN EMBARGO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

ley-amparotesis_aislada11a.-Época

Texto Legal

DOBLE PAGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. ES INAPLICABLE CUANDO LA INSTITUCIÓN BANCARIA OMITA REMITIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EL BILLETE DE DEPÓSITO POR LA CANTIDAD RETENIDA CON MOTIVO DE UN EMBARGO.

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Registro digital (IUS): 2029272

Clave: I.2o.C.16 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 534

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.C.16 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.C.16 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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