MERCANTILES

Artículo I.7o.A.4 A (11a.). RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PROCEDE DAR A CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE MANIFIESTE DESCONOCERLO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PROCEDE DAR A CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE MANIFIESTE DESCONOCERLO.

Tesis

Registro digital: 2029485

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.4 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo II, Volumen 1, página 771

Tipo: Aislada

RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PROCEDE DAR A CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE MANIFIESTE DESCONOCERLO.


Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución recaída al recurso de revocación que confirmó la resolución determinante de un crédito fiscal, su requerimiento de pago y embargo. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que ante la negativa del contribuyente de conocer dicha resolución, la autoridad fiscal debió dársela a conocer y concederle la oportunidad de ampliar el recurso. En la revisión fiscal la autoridad argumentó que del Código Fiscal de la Federación no deriva la obligación de hacerlo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contribuyente interpone el recurso de revocación en materia fiscal federal y manifiesta desconocer el acto administrativo impugnado, la autoridad debe hacerlo de su conocimiento, así como su notificación.


Justificación: En el amparo directo en revisión 2425/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la regularidad constitucional de la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación y sostuvo que ello no implica que haya quedado suprimida la garantía de dar a conocer al contribuyente el acto administrativo, así como su notificación, cuando éste manifieste desconocerlo, para que pueda controvertir sus fundamentos y motivos. De la interpretación teleológica del diverso 117 del propio código vigente, que regula la procedencia del recurso de revocación, deriva que sigue siendo aplicable la referida garantía de defensa del contribuyente cuando manifieste su desconocimiento al interponer el recurso de revocación, para que lo impugne con pleno conocimiento.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 132/2024. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3", con sede en la Ciudad de México, del Servicio de Administración Tributaria. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Javier Arturo Campos Silva.


Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo directo en revisión 2425/2015 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 616, con número de registro digital: 27095.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2029485

Clave: I.7o.A.4 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 771

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.4 A (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.4 A (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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