MERCANTILES

Artículo I.11o.C. J/16 K (11a.). PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA O ACUERDO DICTADO CON MOTIVO DE SU DESAHOGO. DEBE PRESCINDIR DE TECNICISMOS, REQUISITOS INFRUCTUOSOS O CONDUCTAS OMISIVAS QUE IMPIDAN U OBSTACULICEN EL DEBIDO ACCESO A LA JUSTICIA.

Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

ley-amparojurisprudencia11a.-Época

Texto Legal

PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA O ACUERDO DICTADO CON MOTIVO DE SU DESAHOGO. DEBE PRESCINDIR DE TECNICISMOS, REQUISITOS INFRUCTUOSOS O CONDUCTAS OMISIVAS QUE IMPIDAN U OBSTACULICEN EL DEBIDO ACCESO A LA JUSTICIA.

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Registro digital (IUS): 2029695

Clave: I.11o.C. J/16 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 898

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C. J/16 K (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C. J/16 K (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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