MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.4 C (11a.). REPUDIO DE HERENCIA EN EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. DEBE HACERSE EN LA PRIMERA ETAPA Y ANTES DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPUDIO DE HERENCIA EN EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. DEBE HACERSE EN LA PRIMERA ETAPA Y ANTES DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Hechos: En la primera etapa del juicio sucesorio intestamentario tuvo lugar la declaración judicial de herederos y, posteriormente, uno de ellos manifestó su voluntad de repudiar los derechos hereditarios que le fueron reconocidos. El juzgador determinó que la etapa procesal para hacerlo ya había adquirido firmeza y declaró precluido su derecho.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el repudio de una herencia debe hacerse en la primera etapa del juicio sucesorio intestamentario y antes de la declaración de herederos.Justificación: El juicio sucesorio intestamentario es un procedimiento familiar, de carácter universal, que se integra de tres etapas: a) La primera, en la cual se lleva a cabo la denuncia de la sucesión, se declara quiénes son los herederos del de cujus, se designa a un albacea, y se generan los inventarios y avalúos; b) La segunda, en la que se da la administración de la masa hereditaria, en tanto que el procedimiento avanza; y c) La tercera, en la que se da la partición, adjudicación y aplicación de bienes entre quienes fueron declarados herederos. Es posible que alguna de las personas declarada como heredera repudie la herencia que le pueda corresponder. Ese rechazo debe manifestarse en la primera etapa procesal, y debe tener lugar antes de que se haga la declaración judicial de quiénes serán los herederos, pues una vez que ésta tenga lugar precluye el derecho de los que fueron declarados con ese carácter para repudiar el derecho que les ha sido consignado dentro del juicio sucesorio, pues del artículo 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se sostiene que las cuestiones e incidencias relativas a la primera etapa del proceso sucesorio deben resolverse dentro de la misma, y no posteriormente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2029700

Clave: VI.2o.C.4 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 988

Precedentes

Amparo en revisión 43/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Fernando López Solís.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.4 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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