Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En la primera etapa del juicio sucesorio intestamentario tuvo lugar la declaración judicial de herederos y, posteriormente, uno de ellos manifestó su voluntad de repudiar los derechos hereditarios que le fueron reconocidos. El juzgador determinó que la etapa procesal para hacerlo ya había adquirido firmeza y declaró precluido su derecho.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el repudio de una herencia debe hacerse en la primera etapa del juicio sucesorio intestamentario y antes de la declaración de herederos.Justificación: El juicio sucesorio intestamentario es un procedimiento familiar, de carácter universal, que se integra de tres etapas: a) La primera, en la cual se lleva a cabo la denuncia de la sucesión, se declara quiénes son los herederos del de cujus, se designa a un albacea, y se generan los inventarios y avalúos; b) La segunda, en la que se da la administración de la masa hereditaria, en tanto que el procedimiento avanza; y c) La tercera, en la que se da la partición, adjudicación y aplicación de bienes entre quienes fueron declarados herederos. Es posible que alguna de las personas declarada como heredera repudie la herencia que le pueda corresponder. Ese rechazo debe manifestarse en la primera etapa procesal, y debe tener lugar antes de que se haga la declaración judicial de quiénes serán los herederos, pues una vez que ésta tenga lugar precluye el derecho de los que fueron declarados con ese carácter para repudiar el derecho que les ha sido consignado dentro del juicio sucesorio, pues del artículo 781 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se sostiene que las cuestiones e incidencias relativas a la primera etapa del proceso sucesorio deben resolverse dentro de la misma, y no posteriormente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2029700
Clave: VI.2o.C.4 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 988
Amparo en revisión 43/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Fernando López Solís.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.85 C (11a.). EMBARGO PRACTICADO EN EL LOCAL DEL JUZGADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA BÚSQUEDA INFRUCTUOSA E INTENTOS REITERADOS Y FRUSTRADOS DE LOCALIZAR PERSONAL Y DIRECTAMENTE AL VENCIDO, ES VÁLIDO REALIZARLO PARA DERROTAR SU RESISTENCIA, EN ARAS DE PRIVILEGIAR EL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA Y FAVORECER EL DEBIDO PROCESO.
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Art. XXI.2o.C.T.33 C (11a.). CONVENIO EN EL DIVORCIO INCAUSADO. LA APROBACIÓN PARCIAL DE LA PROPUESTA RELATIVA Y EL QUE SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA LA VÍA INCIDENTAL, RESPECTO DE LAS DEMÁS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO.
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