MERCANTILES

Artículo XXI.2o.C.T.42 C (11a.). ASOCIACIÓN CIVIL DE COLONOS. ES NECESARIA LA VOLUNTAD DE LOS PROPIETARIOS DE CASAS Y TERRENOS PARA INCORPORARLOS COMO ASOCIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASOCIACIÓN CIVIL DE COLONOS. ES NECESARIA LA VOLUNTAD DE LOS PROPIETARIOS DE CASAS Y TERRENOS PARA INCORPORARLOS COMO ASOCIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Hechos: En el juicio en que una asociación civil de colonos demandó de una persona física el pago de cuotas como asociada, se absolvió a la demandada al considerar que no se acreditó dicha calidad. En apelación la actora adujo que era innecesario el consentimiento para formar parte de la asociación, pues conforme a sus estatutos y al artículo 2814 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, la expresión de voluntad del asociado no es un requisito para formalizar su incorporación, ya que ésta queda subordinada a la aprobación de la asamblea general.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando en los estatutos de una asociación civil de colonos se establezca que son asociados los propietarios de casas y terrenos de un fraccionamiento, para incorporarlos formalmente es necesaria su voluntad.Justificación: El derecho a la libertad de asociación reconocido en los artículos 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa. Puede operar en tres direcciones: a) como el derecho a formar o incorporarse a una agrupación existente; b) a permanecer en una asociación o renunciar a ella; y c) a no asociarse, lo que en sentido opuesto implica la correlativa obligación de la autoridad de no limitar estos derechos ni obligar a una persona a asociarse. El libre ejercicio de esa libertad no puede vedar o prohibir la realización del objeto lícito para el cual se haya constituido una asociación y tampoco es válida la prohibición de pertenecer a ésta por formar parte de otra agrupación. Por tanto, nadie puede ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2029869

Clave: XXI.2o.C.T.42 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 530

Precedentes

Amparo directo 80/2023. Rosa Elena Galván Galindo. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Hiram Román Mojica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.C.T.42 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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