MERCANTILES

Artículo I.15o.C.8 K (11a.). PRUEBAS DOCUMENTALES EN AMPARO INDIRECTO. LAS OFRECIDAS ELECTRÓNICAMENTE DEBEN APRECIARSE TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL INCIDENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN OFRECIDO SÓLO EN UN CUADERNO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRUEBAS DOCUMENTALES EN AMPARO INDIRECTO. LAS OFRECIDAS ELECTRÓNICAMENTE DEBEN APRECIARSE TANTO EN EL CUADERNO PRINCIPAL COMO EN EL INCIDENTAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN OFRECIDO SÓLO EN UN CUADERNO.

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Registro digital (IUS): 2030201

Clave: I.15o.C.8 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 635

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.C.8 K (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.15o.C.8 K (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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