MERCANTILES

Artículo I.7o.C.23 C (11a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO Y, EN SU CASO, SU ACLARACIÓN, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO Y, EN SU CASO, SU ACLARACIÓN, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN.

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Registro digital (IUS): 2030302

Clave: I.7o.C.23 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 841

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.C.23 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.C.23 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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