MERCANTILES

Artículo (V Región)4o.2 C (11a.). ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO CON COBERTURA DE DAÑO PERSONAL POR FALLECIMIENTO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITA SU PAGO (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO CON COBERTURA DE DAÑO PERSONAL POR FALLECIMIENTO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITA SU PAGO (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

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Registro digital (IUS): 2030389

Clave: (V Región)4o.2 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 503

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (V Región)4o.2 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (V Región)4o.2 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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