MERCANTILES

Artículo 1a./J. 53/2025 (11a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. ES INCONSTITUCIONAL QUE EL PLAZO PARA COMPUTARLA INICIE A PARTIR DE QUE SE REALICE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. ES INCONSTITUCIONAL QUE EL PLAZO PARA COMPUTARLA INICIE A PARTIR DE QUE SE REALICE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.

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Registro digital (IUS): 2030392

Clave: 1a./J. 53/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 80

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 53/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 53/2025 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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