MERCANTILES

Artículo VI.1o.P.22 P (11a.). INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Y BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA LA SOLICITUD RELATIVA REALIZADA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Y BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA LA SOLICITUD RELATIVA REALIZADA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis

Registro digital: 2030583

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Penal, Común

Tesis: VI.1o.P.22 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 50, Junio de 2025, Tomo III, Volumen 2, página 1609

Tipo: Aislada

INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Y BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA LA SOLICITUD RELATIVA REALIZADA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.


Hechos: En la etapa de investigación inicial, el Ministerio Público y un fiscal especializado pidieron al fiscal general estatal que solicitara a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizar la medida administrativa prevista en los artículos 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 15, fracciones I, inciso a) y XXXII, del Reglamento Interior de esa secretaría (abrogado), relativa a la inclusión del imputado en la lista de personas bloqueadas y, como consecuencia, el bloqueo de sus cuentas bancarias. En contra de esa solicitud ministerial se promovió amparo indirecto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo es improcedente contra la solicitud realizada a la Unidad de Inteligencia Financiera en la etapa de investigación inicial, para efectos de que se incluya al imputado en la lista de personas bloqueadas y el bloqueo de sus cuentas bancarias.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2025 (11a.) y 1a./J. 78/2018 (10a.) estableció que los citatorios girados por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial no constituyen actos de imposible reparación, al no incidir directamente en la libertad personal ni en otros derechos sustantivos. Además, precisó que la citación para audiencia inicial donde se formulará imputación, al ser un acto preparatorio tampoco puede ser impugnado vía amparo indirecto. En ese sentido, las solicitudes de autoridades ministeriales hechas a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP no son actos de autoridad con efectos directos sobre los derechos sustantivos del quejoso, sino meros actos preparatorios o de trámite tendentes a conseguir la autorización de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y, como consecuencia, el bloqueo o inmovilización de sus cuentas bancarias; autorización que sólo compete al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera. Dichos actos preparatorios o de trámite no causan una afectación real, actual ni inminente en la esfera de derechos de la persona respecto de quien se solicita esa medida administrativa; máxime que carecen de autonomía jurídica. Por tanto, no pueden impugnarse en amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 107, fracción IV, párrafo primero, a contrario sensu, y 170, fracción I, párrafo quinto, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo en revisión 291/2024. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretario: Ignacio Serrano Castillo.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/2018 (10a.) y 1a./J. 8/2025 (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 93/2013 (10a.)]." y "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL CITATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO EN LA FASE INICIAL DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EL FIN DE ESA COMUNICACIÓN ES INFORMAR A UNA PERSONA LA POSIBLE IMPUTACIÓN QUE EXISTE EN SU CONTRA Y GARANTIZAR SU DERECHO A RENDIR ENTREVISTA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE DERIVA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU Y 170, FRACCIÓN I, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE AMPARO.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 239 y Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 292, con números de registro digital: 2018828 y 2029956, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030583

Clave: VI.1o.P.22 P (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1609

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.22 P (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.22 P (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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