MERCANTILES

Artículo II.1o.C.11 C (11a.). JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO TRAMITADO EN LA VÍA ESPECIAL. LA NO ADMISIÓN DE SU DENUNCIA BASADA EN UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO 4.83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO ACTIONE.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO TRAMITADO EN LA VÍA ESPECIAL. LA NO ADMISIÓN DE SU DENUNCIA BASADA EN UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO 4.83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO ACTIONE.

Hechos: En el juicio natural no se admitió la denuncia de una sucesión intestamentaria, al considerar que la demanda carecía de los documentos que acreditaran la propiedad de los bienes inventariados, no obstante que los denunciantes manifestaron estar imposibilitados para exhibirlos al no tener legitimación para acudir ante el Registro Agrario Nacional, por no ser representantes del de cujus ni haberse nombrado albacea. Contra dicha determinación se interpuso recurso de queja, el cual se declaró infundado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la no admisión de la denuncia de un juicio sucesorio intestamentario tramitado en la vía especial basada en una interpretación restrictiva del artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que prevé las condiciones para su ejercicio, viola el derecho de acceso a la justicia y los principios pro persona y pro actione.Justificación: Conforme al artículo mencionado, los herederos pueden acudir ante el órgano jurisdiccional a tramitar en forma especial el juicio sucesorio exhibiendo, entre otros, el inventario de los bienes que forman parte de la masa hereditaria. Ello implica que ordinariamente deben exhibir los documentos que acrediten la propiedad de los bienes inventariados como requisito necesario para la admisión de la demanda. No obstante, cuando los denunciantes manifiesten imposibilidad para exhibir dichos documentos y ello se encuentre justificado, es incorrecto desechar la denuncia planteada, pues dicho requisito resulta injustificado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2030838

Clave: II.1o.C.11 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1522

Precedentes

Amparo directo 410/2024. Teodora Ramírez Romero. 15 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.Amparo directo 432/2024. Claudia Hernández Ramírez y otras. 15 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.Amparo directo 433/2024. Daniel Heliut Hernández Ramírez y otros. 15 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.C.11 C (11a.) del MERCANTILES?

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