MERCANTILES

Artículo 2a. III/2025 (11a.). RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 113-I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 113-I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis

Registro digital: 2030869

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a. III/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 1278

Tipo: Aislada

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 113-I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


Hechos: Una persona impugnó mediante juicio de nulidad la resolución por la cual la autoridad hacendaria le informó que se actualizó la información en el Registro Federal de Contribuyentes, porque incumplió con la obligación de presentar su declaración anual para continuar tributando en el régimen simplificado de confianza, por lo que a partir del 1 de enero de 2022 debía cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución. La contribuyente promovió amparo directo que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión en el que planteó que el artículo 113-I citado es inconstitucional, porque prevé una sanción excesiva y desproporcional, en relación con la conducta que se sanciona.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 113-I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece una sanción excesiva o desproporcionada, por lo que no viola el artículo 22 constitucional.


Justificación: El régimen simplificado de confianza (optativo al general de ley) busca simplificar la tributación de quienes reúnan los requisitos correspondientes sin necesidad de tener contadores, así como disminuir la carga administrativa, basado en la confianza en el contribuyente, pero prevé requisitos y obligaciones que se deben cumplir, a fin de incorporarse y permanecer en dicho régimen. Si bien el artículo 113-I establece que los contribuyentes que no presenten su declaración anual dejarán de tributar en el régimen simplificado de confianza, ello no se traduce en una sanción, sino en la pérdida del beneficio fiscal al que se incorporaron de manera voluntaria por no cumplir con uno de los requisitos de permanencia. Esa consecuencia no se traduce en una medida excesiva o desproporcional, porque si el citado régimen obedece a cuestiones extrafiscales encaminadas a otorgar a determinados contribuyentes un beneficio nominal o un incentivo, el incumplimiento de dicha obligación sólo puede producir una consecuencia, que es la pérdida de la oportunidad de permanecer en dicho régimen. No es posible analizar el precepto legal mencionado a la luz del principio de relación causa y efecto, o bien, medir la proporcionalidad entre la conducta y el bien jurídico afectado, ya que este ejercicio es aplicable para las disposiciones que prevén una sanción, mas no para las que prevén regímenes optativos y con determinados beneficios, ya que la sanción jurídica constituye una pena que establece una ley o reglamento para quienes la infringen con el propósito de imponer una carga a fin de inhibir en el futuro ese tipo de conductas, y como referente para que otras personas no cometan tal violación, lo que no guarda relación con la pérdida de un régimen de beneficios fiscales.


Amparo directo en revisión 1195/2025. Cristina Tamés Gómez. 14 de mayo de 2025. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Lenia Batres Guadarrama. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2030869

Clave: 2a. III/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1278

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. III/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. III/2025 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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