MERCANTILES

Artículo 1a. XLV/2025 (11a.). DECLARACIONES FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA GENERA UNA MULTA QUE RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES.

Tesis aislada · 11a. Época · S.C.J.N.

constitucionley-amparoley-procedimiento-contenciosotesis_aislada11a.-Época

Texto Legal

DECLARACIONES FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA GENERA UNA MULTA QUE RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES.

Tesis

Registro digital: 2031076

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 1a. XLV/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo V, Volumen 2, página 1523

Tipo: Aislada

DECLARACIONES FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA GENERA UNA MULTA QUE RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES.


Hechos: El Código Fiscal de la Federación prevé diversas infracciones relacionadas con la falta de cumplimiento de las obligaciones en materia de la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Entre las conductas sancionables, el artículo 82, fracción I, inciso d), del mencionado código establece una multa graduable entre un mínimo y un máximo para sancionar la presentación extemporánea de declaraciones fiscales en medios electrónicos.

En el caso, una empresa incumplió con la entrega oportuna de tres declaraciones de impuestos federales, por lo que la autoridad fiscal le requirió su presentación. Una vez que la contribuyente cumplió con el requerimiento y presentó sus declaraciones por medios electrónicos, la autoridad le impuso tres multas porque había presentado de manera extemporánea dichas declaraciones. En consecuencia, la empresa promovió un juicio de nulidad en el que se reconoció la validez de las multas.

Ante esa decisión, la empresa promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación en el que se sustentó la imposición de las multas. La empresa alegó que esa norma vulnera el principio de proporcionalidad de las penas porque prevé una sanción excesiva, debido a que sanciona con menor severidad las conductas relacionadas con otras formas de declaración. Para explicar su argumento, la empresa señaló que las declaraciones electrónicas inicialmente se previeron sólo para los grandes contribuyentes, por lo que, desde su óptica se justificaba una sanción mayor ante el incumplimiento y una menor para otras formas de declaraciones.

El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que la empresa interpuso un recurso de revisión que correspondió resolverlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: La multa que prevé el Código Fiscal de la Federación para sancionar la presentación extemporánea de declaraciones fiscales electrónicas es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que fija parámetros para su imposición que permiten a la autoridad individualizar la sanción correspondiente en cada caso.


Justificación: El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de proporcionalidad de las penas y prohíbe multas excesivas. Tienen tal carácter las sanciones que no atienden a las posibilidades económicas del infractor, en relación con la gravedad de la conducta sancionable. También son excesivas cuando no exista una relación razonable entre las conductas reprochables y las sanciones procedentes. Por el contrario, no constituyen multas excesivas aquellas que tienen un sistema flexible con parámetro mínimo y un máximo para que las autoridades individualicen su monto.

Bajo ese parámetro, el artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación respeta el principio de proporcionalidad de las sanciones porque en sus diferentes incisos prevé multas con mínimos y máximos graduables para individualizar la sanción correspondiente a cada incumplimiento.

Lo anterior, al margen de que la infracción relacionada con la omisión o presentación extemporánea de declaraciones por medios electrónicos prevea un monto mínimo superior para otras formas de declaración.

Si bien las declaraciones electrónicas se establecieron inicialmente para grandes contribuyentes, lo cierto es que actualmente esa forma de declaración es utilizada por contribuyentes que no pertenecen a esa categoría, y el elemento constante es que, en todos los casos, la multa habrá de individualizarse entre el mínimo y el máximo previsto en la ley.


Amparo directo en revisión 6738/2023. Enlaces Turísticos del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6 de marzo de 2024. Mayoría de tres votos de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Ana Margarita Ríos Farjat, y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 2031076

Clave: 1a. XLV/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 2; Pág. 1523

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLV/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XLV/2025 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XLV/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XLV/2025 (11a.) MERCANTILES desde tu celular