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Artículo 1a./J. 217/2025 (11a.). IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. LA PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MATERIALES PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA CON AGUAS NACIONALES, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. LA PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MATERIALES PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA CON AGUAS NACIONALES, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.

P
V
Tesis

Registro digital: 2031095

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: 1a./J. 217/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 813

Tipo: Jurisprudencia

IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. LA PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MATERIALES PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA CON AGUAS NACIONALES, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.


Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prohibición de transportar materiales provenientes de la actividad minera con aguas nacionales no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios.


Justificación: Los títulos de concesión minera constituyen actos administrativos de naturaleza mixta, en los que coexisten tanto cláusulas esenciales, como cláusulas regulatorias, que derivan del marco jurídico general y que pueden ser válidamente modificadas por el Estado, sin requerir el consentimiento del concesionario. En el caso, si bien el artículo 81 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales introduce una prohibición relacionada con el aprovechamiento de aguas, lo cierto es que con ello no se modifican los elementos esenciales del título de concesión —como la duración, el objeto o la materia autorizada—, sino constituye una medida que obedece a criterios ambientales y sustentabilidad hídrica. En ese sentido, se tratan de condiciones de naturaleza regulatoria, cuyo contenido y exigibilidad están determinados por el marco normativo vigente, y en consecuencia, pueden ser válidamente modificados por el legislador, sin que ello constituya una violación a derechos adquiridos y, por tanto, al principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14 constitucional. Máxime que la referida disposición actualiza el régimen jurídico aplicable al ejercicio continuo en coherencia con los principios constitucionales de protección ambiental, uso sustentable del agua y seguridad.


Amparo en revisión 476/2024. 9 de julio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.


Tesis de jurisprudencia 217/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2031095

Clave: 1a./J. 217/2025 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 813

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 217/2025 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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