Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales
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Tesis
Registro digital: 2031141
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/31 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 488
Tipo: Jurisprudencia
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ARTÍCULOS 112 Y 113, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar la competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra los artículos referidos. Mientras que uno consideró que se surte en favor de un Juzgado de Distrito en Materia Laboral, porque la reducción del fondo único general que prevén afecta el salario, el aguinaldo y la prima vacacional de la quejosa; el otro estimó que debe conocer uno especializado en Materia Administrativa, pues los actos reclamados tienen su origen en una legislación fiscal relacionada con el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad a diversos servidores públicos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia para conocer de los amparos indirectos contra los artículos 112 y 113, fracción I, incisos a) y b), del Código Fiscal del Estado de Jalisco, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la competencia del órgano de amparo debe fincarse atendiendo al bien jurídico tutelado por la norma que se reclama. En el caso de los mencionados artículos 112 y 113, fracción I, incisos a) y b), este último reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 24 de febrero de 2024, se advierte que no aluden a alguna prestación de naturaleza laboral, sino administrativa. Ello porque inciden en el ejercicio de la función pública, en cuanto regulan y determinan el destino que el Estado debe dar a ingresos que por concepto de multas por infracción a leyes fiscales obtiene, y la forma en que deberá distribuirlos entre determinados servidores públicos. Se trata de una legislación relacionada con el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad del personal que ejerza facultades fiscalizadoras en aras de la determinación y ejecución de créditos fiscales, esto es, no como regulación del sueldo, sino como un incentivo inmerso dentro del campo administrativo. Los estímulos y recompensas derivan de ingresos de orden público, los cuales tienen su fuente y origen en normas que no regulan el salario, por lo que su obtención y pago no es una prestación de carácter laboral regulada por normas de carácter constitucional o legal a favor de las personas servidoras públicas que llevan a cabo las facultades mencionadas.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 28/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 3/2025 y 7/2025, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2031141
Clave: PR.A.C.CS. J/31 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 488
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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