Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031172
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil, Común
Tesis: VII.1o.C.20 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 953
Tipo: Aislada
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL RECURSO DE QUEJA, AL NO PREVER LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUANDO SE ALEGA RIESGO PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD INVOLUCRADA EN CASO DE EJECUTARSE UNA MEDIDA RELACIONADA CON SU DERECHO ALIMENTARIO (ARTÍCULO 525, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio ordinario civil se ordenó a la fuente laboral del deudor alimentario que excluyera los viáticos de la pensión alimenticia decretada en favor de su hija (persona con discapacidad); motivo por el cual su progenitora promovió amparo indirecto, el cual fue desechado por el Juez de Distrito al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en virtud de que la accionante constitucional incumplió con el principio de definitividad que rige el juicio de amparo, pues no se agotó el recurso de queja previsto en el citado artículo 525, fracción II, el cual procede contra actos dictados en ejecución de sentencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en amparo indirecto respecto del recurso de queja previsto en el mencionado artículo 525, fracción II, al no prever la suspensión de la resolución impugnada cuando se alega riesgo para las personas con discapacidad involucradas en caso de ejecutarse una medida relacionada con su derecho alimentario.
Justificación: De la intelección del artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, a la luz de las razones que informan la jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.", se concluye que el agotamiento de los recursos ordinarios previo a promover el juicio de amparo, es una regla que obedece a la dimensión institucional de su régimen procesal, definido por su naturaleza de orden regulado y operado por órganos competentes; y que se actualiza una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto en aquellos casos en los que esté involucrado una persona menor de edad, cuando: a) De acuerdo con la legislación aplicable al caso, el recurso ordinario que deba agotarse no admita suspensión; y b) Cualquiera de las partes alegue un riesgo para el menor de edad en caso de ejecutarse la resolución impugnada. Excepción que también opera tratándose de personas con discapacidad, en atención a que el artículo 13, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación a los Estados Partes de asegurar que éstas tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los demás, incluso, mediante ajustes de procedimiento; máxime que tratándose del ámbito alimenticio, éstos –al igual que los menores de edad– se encuentran en una situación de vulnerabilidad que amerita la implementación de acciones reforzadas por parte de los órganos jurisdiccionales.
Entonces, si los artículos 527 y 528 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no establecen que el recurso de queja suspenda los efectos de una resolución dictada en la etapa de ejecución de sentencia que obstaculice el derecho a recibir alimentos, se actualiza el primero de los presupuestos a que alude la citada jurisprudencia; de ahí que se actualice la excepción al principio de definitividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 236/2024. 31 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 77/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 990, con número de registro digital: 2004677.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031172
Clave: VII.1o.C.20 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 953
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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