Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031230
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: I.20o.A.72 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Septiembre de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1584
Tipo: Aislada
DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. LA NEGATIVA DE PERMISOS ACADÉMICOS NO PUEDE JUSTIFICARSE ÚNICAMENTE CON LA REFERENCIA GENÉRICA A LAS "NECESIDADES DEL SERVICIO" O A CONCEPTOS INDETERMINADOS EQUIVALENTES.
Hechos: Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría en la Universidad de la Policía de esa entidad federativa porque su superior jerárquico le negó la autorización para inscribirse. Ello, bajo el argumento de que no tuvo un adecuado desempeño en sus funciones y por "necesidades del servicio". Contra la negativa y baja referidas promovió amparo indirecto, al estimar que configuraron un acto discriminatorio y de represalia en su perjuicio por ser una persona vulnerable que estuvo en resguardo domiciliario como medida sanitaria durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dada la relevancia que tiene el derecho de acceso a la educación superior en el desarrollo personal y profesional de las personas servidoras públicas en situación de vulnerabilidad, la negativa de permisos académicos no puede justificarse únicamente con una referencia genérica a las "necesidades del servicio" o a conceptos indeterminados equivalentes.
Justificación: El derecho a la educación, en su configuración extendida, que concierne a la educación superior (universitaria y de posgrado), es indispensable para otorgar a las personas los medios suficientes con los cuales materializar el plan de vida que hayan elegido libremente. Es un elemento primordial, ya no como presupuesto de deliberación pública, sino como agente de su mejora cualitativa y cuantitativa, porque profundiza en la difusión de la cultura y el incremento del conocimiento especializado en campos diversos del saber. Al ser un elemento para impulsar el desarrollo personal y profesional, también es una condición necesaria para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos y, en esa lógica, debe ser objeto de protección reforzada cuando de su consecución dependa la superación de contextos de vulnerabilidad o la obtención de mejores capacidades para satisfacer necesidades propias. La negativa de permisos académicos que afecte ese derecho en perjuicio de personas servidoras públicas en situación de vulnerabilidad no puede justificarse simplemente en una razón general como "las necesidades del servicio" o en conceptos indeterminados equivalentes. Debe demostrarse con hechos objetivos y con un razonamiento debidamente fundado y motivado que explique, al menos: 1) en qué consisten esas "necesidades"; 2) por qué el hecho de que la parte quejosa en concreto pudiera ausentarse para cursar estudios superiores impediría el correcto funcionamiento de su área de adscripción; 3) cuál es el motivo por el que su ausencia pudiera poner en riesgo la prestación del servicio público respectivo; 4) por qué su presencia es indispensable para preservarlo o mantenerlo; y 5) por qué no podría ser suplida. Por tanto, las autoridades superiores jerárquicas están obligadas a demostrar que su ausencia significa un impedimento absoluto para otorgar tal autorización y, para ello, deben proporcionar pruebas que evidencien una afectación importante al servicio público en caso de ser otorgada, es decir, demostrar que las circunstancias actuales de operación del área bajo su dirección impiden otorgar el permiso solicitado. No pueden justificar esa negativa en la complejidad o dificultad que resulta organizar los diferentes turnos del personal, porque ello implica trasladar a éste las dificultades intrínsecas a su organización, no obstante que solventar dichas complicaciones es una de las tareas de organización a su cargo, y que la ausencia constante del personal es uno de los motivos por los cuales deben supervisarlas, gestionarlas y autorizarlas, o bien, negarlas, pero siempre de manera fundada y motivada.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 252/2023. Raquel González Velázquez. 1 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031230
Clave: I.20o.A.72 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1584
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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